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Gastos de comprar una vivienda en España (2026): lista completa

Impuestos por comunidad, notaría, registro, tasación y gastos de la hipoteca: qué pagas tú, qué paga el banco y un ejemplo con números.

Además del precio, comprar una vivienda supone pagar impuestos, notaría, registro y, si pides hipoteca, la tasación. El gasto más grande casi siempre es el impuesto: en un piso de segunda mano pagas el ITP, que según la comunidad va del 4 % al 10 % o más en su tipo general, y en uno nuevo pagas IVA y AJD. Si estás empezando, en la guía de pasos para comprar una casa tienes el proceso completo.

En resumen

  • Vivienda usada: pagas ITP, cuyo tipo general fija cada comunidad (6 % en Madrid, 10 % en Cataluña). Vivienda nueva: IVA del 10 % más AJD.
  • Notaría y registro tienen precios fijados por arancel y dependen del valor de la vivienda: pide presupuesto antes de firmar.
  • De la hipoteca, el banco paga por ley notaría, registro, gestoría y el impuesto. Tú pagas la tasación y las copias que pidas.

¿Qué impuesto pagas: ITP o IVA?

Depende de si la vivienda es nueva o usada. Según la Agencia Tributaria, la compra de una vivienda usada paga el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales). La primera venta de una vivienda nueva por el promotor paga IVA (impuesto sobre el valor añadido) y, además, AJD (actos jurídicos documentados), un impuesto que grava la escritura ante notario.

El ITP no se calcula siempre sobre el precio. La ley del impuesto (art. 10) toma como base el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean mayores: se paga sobre la cifra más alta. Por eso es útil consultar el valor de referencia de la vivienda antes de firmar.

Si quieres ver las diferencias con más detalle, tienes la guía de impuestos en la compra de vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuánto es el ITP en cada comunidad?

El ITP está cedido a las comunidades autónomas, y cada una fija su tipo. En la tabla tienes el tipo general de la vivienda usada y el AJD general de la vivienda nueva, con el enlace a la norma o a la web oficial de cada territorio. Son los tipos que paga quien no tiene derecho a ninguna rebaja.

ComunidadITP general (vivienda usada)AJD general (vivienda nueva)Fuente oficial
Andalucía7 %1,2 %Junta de Andalucía
Aragón8 % a 10 % (por tramos: 8 % hasta 400.000 €)1,5 %Gobierno de Aragón
Asturias8 %, 9 % o 10 % según el valor (8 % hasta 300.000 €), aplicado a todo el valor1,2 %DL 2/2014 (BOE)
Illes Balears8 % a 13 % (tipo medio: 8 % hasta 400.000 €)1,5 %DL 1/2014 (BOE)
Canarias6,5 %1 % (obra nueva, que paga IGIC)DL 1/2009 (BOE)
Cantabria9 % (vivienda habitual: 7 % hasta 300.000 €)1,5 % (1 % vivienda habitual)DL 62/2008 (BOE)
Castilla-La Mancha9 %1,5 %Portal tributario JCCM
Castilla y León8 % (10 % por la parte que pase de 250.000 €)1,5 %Junta de Castilla y León
Cataluña10 % a 13 % (tipo medio: 10 % hasta 600.000 €)1,5 %Agència Tributària de Catalunya
Comunitat Valenciana9 % (11 % si vale más de 1 M€, sobre todo el valor)1,4 % (0,1 % vivienda habitual desde el 11/08/2026)Ley 13/1997 (BOE); 0,1 %: Ley 5/2026, art. 23 (DOGV)
Extremadura8 % a 11 % (por tramos: 8 % hasta 360.000 €)1,5 %DL 1/2018 (BOE)
Galicia8 %1,5 %DL 1/2011 (BOE)
Comunidad de Madrid6 %0,4 % a 0,75 % según el valor (personas físicas)DL 1/2010 (BOE)
Región de Murcia7,75 %1,5 %DL 1/2010 (BOE)
La Rioja7 %1 %Ley 10/2017 (BOE)
Navarra6 %0,5 %LexNavarra: art. 8.1.a y art. 22.2
País Vasco4 % en viviendas (2,5 % en algunos casos)0,5 % (exenta la primera copia de vivienda nueva)Bizkaia, Gipuzkoa, Álava
Ceuta y Melilla6 % con bonificación del 50 % de la cuota0,5 % con bonificación del 50 %RDLeg 1/1993 (BOE)

Datos revisados el 17 de octubre de 2026.

Las escalas cambian según la comunidad. En Aragón, Extremadura y Castilla y León el tipo sube por tramos de valor. En Asturias, el tipo que corresponde al valor de la vivienda se aplica a todo el valor (art. 26 del DL 2/2014). En Cataluña y Baleares la tarifa da un tipo medio que se aplica a todo el precio, y en la Comunitat Valenciana el 11 % se aplica a todo el valor si pasa de un millón de euros (hasta el 31 de mayo de 2026 el tipo general era el 10 %). En el País Vasco, el 2,5 % se aplica en Bizkaia y Gipuzkoa a viviendas de hasta 120 m² construidos o a familias numerosas, con requisitos. En la compra de vivienda nueva, la primera copia de la escritura está exenta de AJD en los tres territorios (Bizkaia, art. 58.35; Gipuzkoa, art. 41; Álava).

Casi todas las comunidades tienen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad. En Cataluña, por ejemplo, quien tiene 35 años o menos y una renta de hasta 36.000 € paga un 5 % por su vivienda habitual, según la Agència Tributària de Catalunya. Las condiciones de cada territorio están en la guía de ayudas para comprar la primera vivienda.

¿Cuánto pagas si la vivienda es nueva?

El IVA de la vivienda nueva es del 10 % con carácter general y del 4 % en las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, según la Agencia Tributaria. El tipo incluye hasta dos plazas de garaje y los anexos que se vendan junto con la vivienda. En Canarias la obra nueva no paga IVA sino IGIC (impuesto general indirecto canario), porque las islas quedan fuera del ámbito del IVA (art. 3 de la Ley del IVA); por eso el AJD canario de la vivienda nueva es el de las operaciones con IGIC, un 1 % (art. 36 del DL 1/2009 de Canarias).

A eso se suma el AJD de la escritura, que también fija cada comunidad (columna de la tabla). La mayoría de las comunidades de régimen común aplica un 1,5 %, con rebajas para la vivienda habitual o para colectivos. Si compras un piso nuevo de 200.000 € en Cataluña, pagas 20.000 € de IVA y 3.000 € de AJD: 23.000 € de impuestos.

¿Cuánto cuestan la notaría, el registro y la gestoría?

No hay una cifra oficial en euros. Los honorarios del notario los fija el Estado mediante el arancel del Real Decreto 1426/1989, y los del registrador, el arancel del Real Decreto 1427/1989. En los dos casos el importe depende del precio de la vivienda y del número de operaciones, así que lo más fiable es pedir presupuesto a la notaría antes de firmar.

El Consejo General del Notariado explica que todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio, que pueden aplicar un descuento de hasta el 10 % y que deben entregarte una factura detallada. El Colegio de Registradores recuerda que inscribir no tiene un coste fijo: depende de las operaciones y de su valor.

¿Quién paga cada cosa en la compraventa? Según el Código Civil (art. 1455), salvo pacto en contrario:

  • Vendedor: la escritura matriz de la notaría (el original que se queda el notario).
  • Comprador: la primera copia de la escritura y los demás gastos posteriores a la venta.
  • Gestoría: la paga quien la contrata. Su precio es libre, así que también conviene pedir presupuesto.

Los honorarios de la inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad los paga el comprador, como explica el Colegio de Registradores. Antes de pagar una señal puedes pedir una nota simple para comprobar quién es el dueño y si la vivienda tiene cargas. Cuesta 9,02 € por finca, sin impuestos, según el Colegio de Registradores. Tienes más detalles en la guía sobre la nota simple del Registro de la Propiedad.

Gastos de la hipoteca: cuáles pagas tú y cuáles el banco

Si compras con hipoteca, hay una segunda escritura: la del préstamo. La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario (art. 14.1.e) reparte esos gastos así:

Gasto de la hipotecaQuién lo paga
Notaría de la escritura del préstamoBanco
Inscripción de la hipoteca en el RegistroBanco
GestoríaBanco
AJD de la escritura de hipotecaBanco (desde el RDL 17/2018)
Tasación de la viviendaComprador
Copias de la escrituraQuien las pida

El Banco de España lo resume igual: tú pagas la tasación y el banco asume notario, registro, impuestos y gestoría. Tampoco hay una tarifa oficial de tasación. Puedes encargarla tú a una tasadora homologada y el banco está obligado a aceptarla si cumple los requisitos, según el Real Decreto-ley 24/2021 (art. 20).

¿Qué gastos le tocan al vendedor?

La plusvalía municipal (el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos) la paga quien vende, según la Ley de Haciendas Locales (art. 106). Hay una excepción: si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador pasa a ser el obligado al pago como sustituto.

Ejemplo: piso usado de 200.000 € en Madrid y en Cataluña

Si compras un piso de segunda mano de 200.000 € para vivir en él y su valor de referencia no supera ese precio, el ITP cambia mucho según dónde esté. En Madrid el tipo es el 6 % y, si es tu vivienda habitual y vale 250.000 € o menos, tienes la bonificación del 10 % de la cuota para vivienda habitual de hasta 250.000 €, sin requisito de edad (art. 30 bis del DL 1/2010). En Cataluña el tipo general es el 10 %.

ConceptoComunidad de MadridCataluña
ITP con el tipo general12.000 € (6 %)20.000 € (10 %)
ITP si es tu vivienda habitual10.800 € (bonificación del 10 %)20.000 € (10.000 € si tienes 35 años o menos y cumples el límite de renta)
Notaría (primera copia)Según arancel: pide presupuestoSegún arancel: pide presupuesto
Registro de la PropiedadSegún arancel: pide presupuestoSegún arancel: pide presupuesto
Gestoría (si la contratas)Precio libre: pide presupuestoPrecio libre: pide presupuesto
Tasación (si hay hipoteca)Presupuesto de la tasadoraPresupuesto de la tasadora
Notaría, registro, gestoría e impuesto de la hipotecaLos paga el bancoLos paga el banco

Datos revisados el 15 de octubre de 2026.

Solo en el impuesto, la misma compra cuesta 9.200 € más en Cataluña que en Madrid con la bonificación de vivienda habitual (20.000 € frente a 10.800 €). En la Comunitat Valenciana, con el 9 % vigente desde junio de 2026, el ITP sería de 18.000 €.

¿Cuánto dinero necesitas tener ahorrado?

Los bancos suelen financiar como máximo el 80 % del valor de tasación y estiman que la deuda no debería superar el 30-35 % de los ingresos, según el Banco de España. Además, hay gastos de la operación que tendrás que pagar tú. En el ejemplo de Madrid, eso supone 40.000 € de entrada más 10.800 € de ITP, sin contar notaría, registro y tasación.

Para hacer tus números, tienes la guía sobre cuánto ahorro necesitas para comprar un piso y la calculadora de cuota de hipoteca. Si eres joven y te falta parte de la entrada, revisa también si puedes pedir el aval ICO para jóvenes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el notario al comprar una casa?

No hay una cifra oficial en euros. El notario cobra según el arancel del Real Decreto 1426/1989, que depende del precio de la vivienda. Todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio y pueden hacer un descuento de hasta el 10 %, así que puedes pedir presupuesto antes de firmar.

¿Se paga ITP e IVA a la vez?

No. La vivienda usada paga ITP y la primera venta de una vivienda nueva por el promotor paga IVA más AJD, según la Agencia Tributaria.

¿Quién paga la plusvalía municipal en una compraventa?

El vendedor, según el art. 106 de la Ley de Haciendas Locales. La excepción es el vendedor persona física no residente: en ese caso el comprador es el obligado al pago como sustituto.

¿Tengo que pagar los gastos de la hipoteca?

Solo la tasación y las copias de la escritura que pidas. La notaría del préstamo, la inscripción de la hipoteca, la gestoría y el AJD de la hipoteca los paga el banco, según la Ley 5/2019 y el RDL 17/2018.

Fuentes: Agencia Tributaria, BOE, Junta de Andalucía, Gobierno de Aragón, Junta de Castilla-La Mancha, Junta de Castilla y León, Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Gobierno de Navarra, Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa, Diputación Foral de Álava, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Banco de España.

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