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Cambiar de titular la luz, el agua y el gas al comprar un piso

El cambio de titular de la luz al comprar un piso es gratuito y lo pides tú, como nuevo propietario, a la comercializadora. Con el gas natural funciona igual. El agua se gestiona con la empresa o el servicio municipal de tu localidad, y cada uno tiene sus reglas y su coste.

Para no pagar de más, el vendedor no debe dar de baja los suministros antes de entregarte las llaves: volver a dar de alta la luz sí tiene coste. Es uno de los trámites del checklist de la mudanza al comprar casa.

En resumen

  • Cambiar el titular de la luz y del gas es gratis y no te hace responsable de lo que debiera el titular anterior.
  • Necesitas tus datos, los del titular anterior, el CUPS o la dirección, la escritura y un IBAN. Según la CNMC, tarda entre 1 y 20 días hábiles.
  • El agua depende de cada municipio: con Canal de Isabel II (Madrid) el cambio es obligatorio y cuesta el anticipo de consumo.

¿Por qué cambiar el titular en vez de dar de baja y de alta?

Según la guía de la CNMC sobre cambios en el contrato, el contrato de luz o gas debe estar a nombre de quien consume la energía, porque si hay impagos responde el titular. Mientras el piso siga a nombre del vendedor, las facturas le llegan a él, y los problemas de cobro también.

Si el vendedor da de baja la luz, tendrás que contratar de nuevo y pagar derechos regulados de acceso, enganche y contador (los importes están en la guía sobre cuánto cuesta dar de alta la luz). El Real Decreto 88/2026 dice en sus artículos 31.3 y 39.3 que el usuario con justo título (tu escritura) puede poner el contrato a su nombre «sin más trámites», y que eso no cuenta como una baja seguida de un alta.

¿Cómo se cambia el titular de la luz?

El cambio lo solicita siempre el nuevo titular, por teléfono, en la web o en la oficina de la comercializadora. La CNMC distingue dos formas: la subrogación, en la que cambias el titular y mantienes la tarifa, y el traspaso, en el que cambias titular y tarifa. En los dos casos firmas un contrato a tu nombre.

  1. Pide al vendedor una factura reciente: en ella están el CUPS (Código Universal del Punto de Suministro, que identifica la conexión de la vivienda), la comercializadora y la potencia.
  2. Anota la lectura del contador el día que recibes las llaves; te sirve para comprobar la última factura del vendedor.
  3. Llama a la comercializadora actual o contrata con otra y pide el cambio de titular.
  4. Aporta la documentación de la tabla y firma el contrato.
  5. Revisa la primera factura a tu nombre: el titular anterior recibe la suya hasta la fecha del cambio.
Qué te pidenDetalle
Datos del nuevo titularNombre, apellidos, DNI y teléfono
Datos del titular anteriorNombre, apellidos y DNI
Punto de suministroCUPS o dirección completa
JustificanteCopia de la escritura, cuando sea necesario
PagoNúmero de cuenta para domiciliar los recibos

La CNMC calcula un plazo de entre 1 y 20 días hábiles, porque la compañía espera al cierre del periodo de facturación para hacer efectivo el cambio.

¿Cuánto cuesta y qué pasa con las deudas del anterior titular?

No cuesta nada. El Real Decreto 88/2026 prohíbe a la comercializadora de referencia (artículo 31.5) y a la distribuidora (artículo 39.5) cobrar por los contratos que salen de un cambio de titular. Además, aceptar el contrato no supone asumir las deudas que pudiera tener el consumidor anterior (artículos 31.2 y 39.2).

Si la instalación tiene más de 20 años y no cambias la potencia ni la modalidad del peaje, la distribuidora no puede pedirte un certificado de instalación nuevo ni verificarla (artículo 39.6). Lo que no se traspasa es el bono social: si el vendedor lo tenía, tendrías que pedirlo tú si cumples los requisitos (artículo 31.1).

¿Puedes cambiar también de comercializadora?

Sí. Según la CNMC, cambiar de comercializadora es gratuito y se hace en un máximo de diez días hábiles desde que firmas el contrato nuevo. Si el contrato tiene permanencia, la penalización por romperlo antes de un año no puede superar el 5 % del coste de la energía pendiente.

Como la permanencia la firmó el vendedor, pregunta a la comercializadora si se aplica en tu caso antes de cambiar. Puedes comparar ofertas en el comparador oficial de la CNMC.

¿Cómo se cambia el titular del gas natural?

El proceso es el mismo que el de la luz: lo pides a la comercializadora de gas con los mismos datos, y la guía de la CNMC lo presenta como un trámite gratuito tanto para la luz como para el gas. Si el vendedor tenía la luz y el gas con la misma compañía, lo puedes pedir a la vez.

Antes de cambiarlo, pregunta por la última inspección periódica de la instalación. El Real Decreto 919/2006 (ITC-ICG 07, punto 4.1) obliga a inspeccionar las instalaciones receptoras conectadas a la red cada cinco años, y su coste se repercute al usuario. Si la anterior está a punto de cumplir los cinco años, la siguiente te tocará a ti.

¿Cómo se cambia el titular del agua?

El agua no tiene un mercado libre como la luz: la presta el ayuntamiento o la empresa que este designa, y cada servicio tiene su reglamento. Busca en la factura del vendedor quién es la empresa y consulta en su web los requisitos.

Por ejemplo, en Canal de Isabel II, que da servicio en la Comunidad de Madrid, el cambio de titularidad es obligatorio cuando la finca cambia de propietario (lo exige el Decreto 2922/1975) y no hacerlo se considera infracción grave. El cambio cancela el contrato anterior y da de alta uno nuevo, y su coste es el anticipo de consumo, que se devuelve al terminar el contrato si se pide y se ha cumplido con los pagos.

Según sus requisitos para el cambio de titularidad, te piden la fecha en que te vinculaste con la finca, tu DNI, el número del titular anterior, la dirección, el número y la lectura del contador. Si el vendedor te cede su anticipo de consumo, hace falta un escrito de cesión.

¿Qué diferencias hay entre los tres suministros?

SuministroDónde se pideCoste del cambioPlazo
LuzComercializadoraGratisDe 1 a 20 días hábiles
Gas naturalComercializadoraGratisDe 1 a 20 días hábiles
AguaEmpresa o servicio municipalSegún el municipio (Canal de Isabel II: anticipo de consumo)Según el reglamento local

Datos revisados el 17 de octubre de 2026.

Con los suministros a tu nombre, quedan otros trámites de la casa nueva: el seguro de hogar, el empadronamiento o el aviso a la comunidad. Si aún estás antes de firmar, repasa los pasos para comprar una casa.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el cambio de titular de la luz?

Nada. El Real Decreto 88/2026 prohíbe a la distribuidora y a la comercializadora de referencia cobrar por los contratos que salen de un cambio de titular, y la CNMC lo define como un trámite gratuito. Solo pagarías si además subes la potencia.

¿Cuánto tarda el cambio de titular?

Según la CNMC, entre 1 y 20 días hábiles, porque la compañía espera al cierre del periodo de facturación. Hasta esa fecha, las facturas son del titular anterior.

¿Tengo que pagar las deudas de luz del anterior propietario?

No. Aceptar el contrato no implica asumir las obligaciones de pago que tuviera el consumidor anterior, según los artículos 31.2 y 39.2 del Real Decreto 88/2026.

¿Puedo cambiar el titular si el vendedor no colabora?

El cambio lo pide siempre el nuevo titular. La normativa permite a quien usa la vivienda con justo título, como tu escritura, poner el contrato a su nombre sin más trámites.

¿Es obligatorio cambiar el titular del agua?

Depende del reglamento de tu municipio. En Canal de Isabel II (Comunidad de Madrid) es obligatorio cuando la finca cambia de propietario, y no hacerlo se considera infracción grave.

Fuentes: BOE.

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