Dar de alta la luz en un piso que ya tuvo suministro cuesta, con los importes regulados vigentes, entre unos 86 € y 231 € sin IVA para las potencias domésticas habituales (de 3,45 a 5,75 kW). Si la luz sigue activa a nombre del vendedor, no hace falta un alta: basta con un cambio de titular, que es gratuito. Es uno de los primeros trámites del checklist de la mudanza al comprar casa.
En resumen
- Si el piso tiene luz, pide el cambio de titular: ni la distribuidora ni la comercializadora pueden cobrarte por el nuevo contrato.
- Si está dada de baja, pagas derechos regulados: 19,70 €/kW de acceso, 9,04 € de enganche y 9,04 € por actuar en el contador, más 17,37 €/kW de extensión si la baja tiene más de tres años.
- Necesitas el CUPS, tu DNI, la potencia, un IBAN y, en algunos casos, el certificado de instalación eléctrica (el boletín).
¿Qué pasos hay que seguir para tener luz en la casa nueva?
Tener luz supone dos contratos: el de acceso a la red con la distribuidora de tu zona y el de suministro con la comercializadora que elijas. Según la CNMC, lo habitual es hacerlo todo a través de la comercializadora, que firma el acceso con la distribuidora en tu nombre. Este es el orden de los pasos:
- Comprueba si el piso tiene luz. Pide al vendedor una factura reciente. Si el suministro está activo, lo que necesitas es cambiar de titular la luz, el agua y el gas, no un alta.
- Localiza el CUPS y tu distribuidora. Los dos aparecen en la factura.
- Decide la potencia. Subirla por encima de lo que tenía la vivienda tiene un coste extra.
- Consigue el boletín si te lo piden. El simulador de tu distribuidora indica si lo necesitas para la potencia elegida.
- Elige comercializadora y firma. Ella envía la solicitud a la distribuidora.
- La distribuidora conecta el suministro. Tiene un plazo máximo de cinco días hábiles desde que firmas el contrato (artículo 103 del Real Decreto 1955/2000).
¿Qué es el CUPS y dónde lo encuentras?
El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) es la matrícula de tu punto de luz: identifica la conexión de esa vivienda a la red, sea quien sea el titular. Según la guía de la CNMC para consumidores de electricidad, cuando se da de alta un contrato nuevo en un punto que ya existía, se mantiene el mismo CUPS.
El CUPS figura en cualquier factura de la luz y en el área de clientes de la distribuidora. Si el vendedor no te da una factura, la distribuidora de la zona puede localizarlo con la dirección; E-Redes, por ejemplo, lo muestra en su área de cliente.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Los derechos que cobra la distribuidora son importes regulados e iguales en toda España. Siguen siendo los del anexo V de la Orden ITC/3519/2009, como recuerda la propia CNMC en su consulta pública de abril de 2026 sobre una nueva metodología. Si se aprueba, estos importes pueden cambiar.
| Concepto | Importe (baja tensión, sin IVA) | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Derechos de acceso | 19,703137 €/kW | Al contratar un suministro nuevo o dado de baja, y al subir potencia |
| Derechos de extensión | 17,374714 €/kW | Si no hay derechos vigentes: caducan a los 3 años de la baja |
| Enganche | 9,044760 € | Cuando la distribuidora conecta la instalación a la red |
| Actuación en el contador | 9,044760 € | Conexión y precintado del equipo de medida |
| Verificación | 8,011716 € | Solo si la distribuidora revisa la instalación; no se cobra si hay boletín nuevo o proyecto con certificado final de obra |
Datos revisados el 17 de octubre de 2026.
La vigencia de tres años de los derechos de extensión está en el artículo 28 del Real Decreto 1048/2013, y la exención de la verificación, en su artículo 29. Ese mismo artículo permite a una distribuidora no cobrar alguno de estos conceptos, pero entonces debe aplicar la exención a todos sus clientes.
Ejemplos según la situación del piso
Con esas cuotas, y siguiendo los casos que describe la guía de la CNMC, el coste orientativo para tres potencias habituales sería este:
| Situación de la vivienda | 3,45 kW | 4,6 kW | 5,75 kW |
|---|---|---|---|
| Luz activa: cambio de titular sin cambiar la potencia | 0 € | 0 € | 0 € |
| Luz dada de baja hace menos de 3 años (acceso + enganche + contador) | 86,07 € | 108,72 € | 131,38 € |
| Luz dada de baja hace más de 3 años (se suma la extensión) | 146,01 € | 188,65 € | 231,29 € |
Datos revisados el 17 de octubre de 2026.
Son cálculos sin IVA y redondeados; a la factura se le suman los impuestos. Si pides más potencia que la que tenía la vivienda, pagas acceso y extensión por los kW de diferencia. En una vivienda nueva, los derechos de extensión los paga quien solicita el suministro, que según la guía de la CNMC suele ser el promotor.
¿Te pueden pedir una fianza por dar de alta la luz?
Ya no. El Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, prohíbe en su artículo 36.3 que la distribuidora o la comercializadora te exijan o repercutan cualquier cantidad por el depósito de garantías. Su disposición transitoria segunda obligó a las distribuidoras a devolver en cuatro meses las fianzas cobradas antes.
Sí pagarás cada mes el alquiler del contador si no es tuyo. Los precios regulados siguen siendo los de la Orden IET/1491/2013: 0,81 €/mes para un contador monofásico con telegestión y 1,36 €/mes para uno trifásico.
¿Cuándo necesitas el boletín o certificado de instalación?
El certificado de instalación eléctrica (CIE), conocido como boletín, lo emite un instalador autorizado y lo sella la Administración. Debe cubrir la potencia que quieres contratar. Estos son los casos más comunes:
- Vivienda que nunca ha tenido luz: siempre hace falta, según explican E-Redes y Viesgo Distribución.
- Subida de potencia por encima de la máxima del último boletín: necesitas uno nuevo.
- Subida de potencia en contratos de más de 20 años: la distribuidora verifica la instalación y, si no cumple, exige adaptarla y presentar boletín (artículo 38.7 del Real Decreto 88/2026).
- Cambio de titular sin tocar la potencia: aunque la instalación tenga más de 20 años, no te pueden pedir certificado nuevo ni verificación (artículo 39.6).
En un piso de segunda mano con la luz dada de baja, depende de la potencia y del estado del expediente. El simulador de contratación de la distribuidora indica si tienes que aportarlo y cuánto costará la operación.
¿Cuánto tarda en llegar la luz?
El enganche y la instalación del contador deben hacerse en un máximo de cinco días hábiles desde que firmas el contrato de suministro (artículo 103.2.C del Real Decreto 1955/2000). La CNMC habla de 5 a 7 días hábiles para el proceso completo.
Si hay que hacer obras en la red, los plazos son otros (artículo 103.2.B): cinco días hábiles si no hace falta ampliarla y treinta si hay que ampliar la red de baja tensión, contados desde que se pagan los derechos de acometida. Si la luz está dada de baja, cuenta con estos días al planificar la mudanza.
¿Qué potencia y qué comercializadora elegir?
Con contador inteligente puedes contratar la potencia en tramos de 0,1 kW hasta 15 kW (artículo 34.8 del Real Decreto 88/2026). Según la CNMC, la potencia se puede cambiar cada doce meses, y subirla tiene coste. Depende de los aparatos que uses a la vez: horno, placa, lavadora o aire acondicionado.
La comercializadora la eliges tú. Si contratas 10 kW o menos, puedes acogerte al precio regulado PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) con una comercializadora de referencia. Para comparar ofertas está el comparador oficial de la CNMC. Antes de firmar, la comercializadora debe darte un documento resumen con las condiciones principales (artículo 28.5 del Real Decreto 88/2026) y, si contratas a distancia, tienes 14 días para desistir.
¿Cómo sabes cuál es tu distribuidora?
La distribuidora no se elige: es la dueña de la red de tu zona. Aparece en la factura y en el listado de distribuidoras de la CNMC. Las de mayor tamaño son i-DE, e-distribución, UFD, E-Redes y Viesgo Distribución. Casi todas tienen un buscador por dirección o CUPS.
Si estás todavía con la compra, en la guía de gastos de comprar una vivienda tienes el resto de costes de la operación. Y en la de pasos para comprar una casa, el orden de todo el proceso.
Fuentes oficiales
- CNMC: comercialización y suministro eléctrico
- CNMC: guía informativa para los consumidores de electricidad
- BOE: Orden ITC/3519/2009 (anexo V, derechos de acometida, enganche y verificación)
- BOE: Real Decreto 1048/2013 (artículos 28 y 29)
- BOE: Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro
- BOE: Real Decreto 1955/2000 (artículo 103)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en un piso de segunda mano?
Si la luz está dada de baja, pagas a la distribuidora 19,70 €/kW de derechos de acceso, 9,04 € de enganche y 9,04 € por actuar en el contador; si la baja tiene más de tres años, también 17,37 €/kW de extensión. Para 4,6 kW salen unos 108,72 € o 188,65 € sin IVA, según el caso.
¿Es gratis el cambio de titular de la luz?
Sí. El Real Decreto 88/2026 prohíbe a la distribuidora y a la comercializadora cobrar por los contratos que salen de un cambio de titular. Solo pagarías algo si además subes la potencia.
¿Puedo dar de alta la luz sin boletín?
En una vivienda que nunca ha tenido luz, no: hace falta el certificado de instalación eléctrica. En un piso que ya tuvo suministro depende de la potencia que pidas y del estado de la instalación; el simulador de tu distribuidora te dice si debes aportarlo.
¿Cuánto tarda la luz después de contratar?
La distribuidora tiene un máximo de cinco días hábiles desde que firmas el contrato para conectar e instalar el contador, salvo que haya que hacer obras en la red.
¿Me pueden cobrar una fianza por dar de alta la luz?
No. Desde el Real Decreto 88/2026, ni la distribuidora ni la comercializadora pueden exigirte cantidad alguna por el depósito de garantías.
Fuentes: BOE.